servicios higienicos en lugares de trabajo

El Real Decreto 486 de 1997, relativo a los servicios higiénicos en lugares de trabajo, regula las condiciones que deben cumplir los lugares de trabajo para que no se originen riesgos para la seguridad y salud de los empleados.

A continuación vamos a explicar los textos del RD 486, centrándonos, fundamentalmente, en aquellos relativos a los Servicios Higiénicos en lugares de trabajo y los servicios que podemos ofreceros.

REAL DECRETO 486/1997

Este Real Decreto nace de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales (Ley 31/1995, del 8 de noviembre), entre otras.

Su objetivo es disponer de las características mínimas de salud y seguridad aplicables al lugar de trabajo.

No se puede aplicar a medios de transporte, obras de construcción, industrias de extracción, los buques de pesca y cualquier zona agrícola o forestal, fuera del área de edificada para ellos.

Esta norma se aplica, por tanto, a los sectores de industria y servicios.

Según los textos de este decreto, se entiende por “lugar de trabajo” las áreas en la que los trabajadores permanezcan, o accedan, por su trabajo. Esto integra, por tanto, las instalaciones de servicio o protección adjuntas al centro de trabajo.

Los lugares de trabajo pueden ser de nueva implantación, que se utilizan por primera vez o que hayan sido ampliadas, modificada o transformada; o ya existentes, donde se realizaba actividad laboral con anterioridad a la presente norma.

OBLIGACIONES DEL EMPRESARIO

El empresario debe asegurarse de cumplir las medidas necesarias para que se cumpla lo expuesto en el RD. Asegurándose, así, de reducir al mínimo los factores de riesgo laboral.

Los lugares de trabajo deben ofrecer seguridad frente a golpes, caídas o derrumbamientos, desde el diseño y sus características constructivas

Estos deberán también facilitar la actividad en situaciones de emergencia y evacuación.

 

servicios higienicos en lugares de trabajo

 

El empresario también debe asegurarse que el orden, la limpieza y el mantenimiento de los servicios higiénicos en los lugares de trabajo cumplen con la normativa.

Las zonas de paso, como pasillos, escaleras, salidas, etc. Deben estar en todo momento libres de obstáculos que impidan la normal circulación de los empleados. Todos los espacios de trabajo, deben ser limpiados periódicamente y mantenerse en unas condiciones higiénicas adecuadas.

En cuanto a la exposición a las condiciones ambientales, se debe asegurar de que no suponen un riesgo para la seguridad y la salud de los trabajadores.

Se deberán vigilar con especial atención, los puestos de trabajo donde existan altos niveles de humedad, donde las temperaturas sean altas, donde sea necesario llevar prendas de protección que fomenten la pérdida de calor corporal. También habrá que vigilar los riesgos de trabajar en un entorno con temperaturas muy bajas.

En general, deberán asegurarse de que las temperaturas se encuentren entre los 14º y 27º C, según el nivel de energía que exige el puesto. Y con una humedad relativa entre el 30 y el 70 por ciento.

✦ En este punto también se habla de la renovación del aire y la importancia para la salud de los trabajadores.

Por último, para cumplir con el RD, los espacios de trabajo deberán de contar con material de primeros auxilios adecuado para atender a los trabajadores accidentados.

Todo esto queda sujeto al artículo 18 de la Ley de Prevención de Riesgos Laborales, donde se expone la obligación de mantener al empleado informado mediante señalización de los elementos de seguridad y salud en el trabajo.

SERVICIOS HIGIÉNICOS EN LUGARES DE TRABAJO

Los locales de trabajo deberán cumplir los requisitos que se indican a continuación, dispuestos en el Anexo V, en materia de servicios higiénicos y locales de descanso en los lugares de trabajo.

servicios higienicos en lugares de trabajo

 

Servicios higiénicos en lugares de trabajo de nueva implantación

  • Agua potable

El agua potable es aquella que es apta para la alimentación y el uso doméstico. La cantidad y condiciones de accesibilidad al agua potable, dependerán de las actividades que se realicen en el puesto laboral.

Para más información, podemos acudir al Real Decreto 140/2003, donde se establecen los criterios sanitarios de la calidad del agua para consumo humano.

  • Vestuarios, duchas, lavabos y retretes

Sólo será necesaria la presencia de vestuarios en puestos de trabajando donde los empleado tengan que cambiarse de ropa, por motivos laborales.

En aquellos casos en los que la ropa de calle pueda contaminarse o ensuciarse, por el uso compartido de la taquilla, con la ropa de trabajo, deberá impedirse el contacto con una separación o barrera.

Las taquillas de los vestuarios, por tanto, deben permitir mantener las condiciones higiénicas con el vestuario y calzado.

En caso de necesitar duchas en el puesto laboral, el ratio recomendado es 1/10, adaptándose al número de trabajadores que finalizan su jornada a la vez.

Los vestuarios, locales de aseo y retretes deberán estar diferenciados, dentro de lo posible, entre sexo femenino y masculino. Para garantizar el uso separado, deberá instalarse un pestillo interno en la puerta de acceso.

Para optimizar la organización del tiempo de trabajo, suele ser recomendable establecer turnos para el uso del vestuario.

Para garantizar la limpieza, los servicios higiénicos en cuanto a los inodoros en el espacio de trabajo, deberán garantizar que estén en recintos individuales, dentro de los locales de aseo o vestuarios, e irán siempre acompañados de lavabos. En el caso de los espacios femeninos, deberán contar con recipientes especiales y cerrados para mantener el nivel higiene del espacio.

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  • Locales de descanso

En caso de que el tipo de actividad, o el número de trabajadores, exija una actividad muy exigente, poniendo en riesgo la salud y seguridad de los trabajadores, será necesario que dispongan de un local de descanso.

En aquellos donde no sea necesaria una sala de descanso, pero que el trabajo sea interrumpido constantemente, deberán contar con área donde permanecer, si su presencia en el puesto pone en riesgo su salud, seguridad o la de terceros.

Para garantizar el descanso de las mujeres embarazadas, o madres lactantes, deberá disponerse de una zona en posición horizontal. Estando su seguridad y salud, y la del bebé, perfectamente protegidas por los servicios higiénicos del lugar de trabajo.

Hemos de tener en cuenta que, cuando las camas sean de uso compartido, la ropa de cama tendrá que ser individual y personal.

  • Locales provisionales y trabajos al aire libre

En los trabajos que sean al aire libre, que deban contar con comedores y/o dormitorios por la distancia del centro de trabajo a la residencia del empleado, deberán cumplirse todos los aspectos presentados anteriormente.

Estar áreas deberá cumplir con las condiciones de seguridad, servicios higiénicos y de limpieza adecuados para el personal en el lugar de trabajo.

Servicios higiénicos en lugares de trabajo ya existentes

Todos los centros de trabajo que estuvieran en actividad previa a esta norma, deberán adaptarse a todas las indicaciones expuestas anteriormente, excepto:

  • No tienen por qué disponer de una zona de descanso específicamente destinada para ello. Esta debe estar en una ubicación accesible y preparada para preservar la salud y seguridad del empleado, aplicándose tanto a las áreas de descanso como a los locales provisionales.
  • Los servicios higiénicos en estos lugares de trabajo, respecto a los espacios para pasar el tiempo hasta retomar la actividad, no aplican, a no ser que tuvieran alguna norma de cumplimiento previa a esta norma.

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